CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES La Ley N° 13248 - "Ley de Censos", en su Artículo 1° dispone que "A partir de 1960, en el territorio de la República y en sus aguas jurisdiccionales, se levantarán cada diez años los Censos de Población y Vivienda y cada cinco años los Censos Económicos: Agropecuarios, Industrial, Comercial, de Servicios, Etc.", habiéndose realizado los últimos Censos Nacionales de Población y Vivienda en el año 2007.
Mediante Decreto Supremo N° 066-2015-PCM del 23 de setiembre del 2015, el Gobierno Nacional declaró de interés y prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017, encargándose su conducción y ejecución al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), quien emitirá las normas técnicas por las cuales se regirán los mencionados Censos Nacionales.
La Ley N° 27972 - "Ley Orgánica de Municipalidades", en su Título Preliminar, Artículo I, expresa que "Los Gobiernos Locales son Entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que Institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del Gobierno Local, el territorio, la población y la organización. Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Promotores del Desarrollo Local, con Personería Jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines".