DECRETO DE ALCALDÍA N° 0047-2021-A/MPMN
APROBAR el Reglamento de la "Ordenanza Municipal que Regula el Ingreso de Vehículos de Alto Tonelaje a la Zona Urbana del Distrito de Moquegua
MODIFICAR, la Ordenza Municipal N° 014-2018-MPMN; en consecuencia modificar el requisito 5 de los procedimiento, 45-1 y 45-2, la calificación de los procedimientos 48-1,48-2,48-3,48-4,48-5,48-6,48-7 Y 48-8, el plazo para resolver los procodimientos administrativos 50-1,50-2,50-3,50-4,50-5,50-6,50-7,50-8,50-9,51-1,51-2,51-3,51-4,51-5 y 52-3 de la Subgerencia da Planeamiento Urbano y Acondicionamiento Terrltorlal, modificar el requisito del procedimiento 132 del Departamento de Registro Civil; así como el plazo para resolver de los procedimientos 150 y 152 de la Oficina de Defensa Civil, que en anexo se adjunta al presente Decreto de Alcaldla,
DISPONER, que el funcionario a cargo de la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, se constituya como Autoridad a cargo de la fase sancionadora en el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial que sean de competencia de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto en materia de transportes y tránsito terrestre y servicios complementarios.
DISPONER el embanderamiento general de todas las viviendas, locales comerciales y locales públicos y privados de la ciudad de Moquegua a partir del 23 al 30 de noviembre del presente año, con ocasión de conmemorarse el 25 de noviembre del 2021 el 480 Aniversario de Moquegua.
DECLARAR de acceso restringido las siguientes vías urbanas públicas de la ciudad de Moquegua, en el horario de las 14:00 horas del dia 05 de noviembre del 2021 a 02:00 horas del dia 06 de noviembre del 2021;
Calle Moquegua cuadras 4ta, 5ta y 6ta.
Calle Ayacucho cuadras 4ta, 5ta y 6ta.
Calle Ancash cuadras 2da, 3ra y 4ta.
Calle Tacna cuadras 2da, 3ra y 4ta.
Por lo cual queda prohibido la circulación de personas, vehículos y apertura de tiendas comerciales en las zonas mencionadas en el horario y día establecido; a excepción de las personas invitadas, las personas que vivan en las vías urbanas que se declara restringida, conforme a su Documento Nacional de Identidad u otro documento que lo acredite.
DISPONER Que el TUPA de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto es aplicable para prestar los servicios publicos de competencia de la Municipalidad Distrital de San Antonio solo por el plazo que la Ley 31216 ha dispuesto su administracion a favor de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, esto es hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades por eleccion popular en el nuevo distrito de San Antonio.