Que, conforme a lo prescrito en el artículo 202° de la Ley de Procedimiento Adrnir’strativo
General, Ley N° 27444, la Administración puede eliminar sus actos viciados en su propia vía, y aun invocando como causales sus propias
deficiencias por declaración de oficio, motivada en la propia acción omisiva; por cuanto, la Administración está sujeta al principio de