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30
Jun
2015
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 678-2015-A-MPMN
ARTICULO PRIMERO.- RECTIFICAR la omisión material producida en el considerando DOCE de la Resolución de Alcaldía N° 0580-2015-A/MPMN de fecha 03 de junio 2015, conforme al siguiente detalle: DICE: En esa medida, de los argumentos señalados, se colige, que al ampliarse el plazo de un contrato de supervisión de obra, por causas no atribuibles al Supervisor, resultaba razonable, conforme a la norma citada, que la Entidad pague al Contratista (Supervisor de Obra) los gastos generales que derivaban de la extensión o dilación de la ejecución de las prestaciones inicialmente pactadas. ( … ) es por ello que, en este supuesto, corresponde únicamente el pago de gastos generales debidamente acreditados durante el periodo de atraso o paralización. DEBE DECIR: En esa medida, de los argumentos señalados, se colige, que al ampliarse el plazo de un contrato de supervisión de obra, por causas no atribuibles al Supervisor, resultaba razonable, conforme a la norma citada, que la Entidad pague al Contratista (Supervisor de Obra) los gastos generales que derivaban de la extensión o dilación de la ejecución de las prestaciones inicialmente pactadas. Y es que, la sola ampliación del plazo no implica la ejecución de mayores prestaciones; al contrario, otorgar dicha ampliación representa únicamente la ejecución de las prestaciones inicialmente pactadas mediante el Contrato N°098-2013-GM-A/MPMN en un plazo mayor de tiempo; es por ello que, en este supuesto, corresponde únicamente el pago de gastos generales y «costo directo» debidamente acreditados durante el periodo de atraso o paralización.