ARTÍCULO PRIMERO.- DESESTIMAR por ser improcedente la solicitud de acogimiento al Silencio Administrativo Positivo, solicitado por la administrada Lelia Pastora Catacora Ccopa, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria, Complementarias y Finales de la Ley 29060 Ley del Silencio Administrativo.