ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER en calidad de DEUDA DEVENGADA la obligación pendiente, por el monto de S/. 6,283.70 (seis mil doscientos ochenta y tres con 70/100 nuevos soles) a favor de CONSTRUCTORA LUIGI y JONATAN SAC, representado por su Gerente señor Jonatan Tampi Conislla.