ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER en calidad de DEUDA DEVENGADA la obligación pendiente, por el monto total de S/. 3,053.70 Nuevos Soles (Tres mil cincuenta y tres con 70/100 nuevos soles), a favor de Unidad Operativa de Servicio Maquinaria y Equipo, conforme a los considerandos expuestos precedentemente, monto que se afectará a la siguiente fuente de financiamiento: