ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER en calidad de DEUDA la obligación pendiente, por el monto de S/. 4,000,00 Nuevos Soles (CUATRO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), correspondiente al Periodo Fiscal 2012, deuda contraída a favor del Sr. SANTA MARÍA PAGCE GABRIELA MAXIMILlANA.