ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER en calidad de DEUDA la obligación pendiente, por el monto de S/. 1,500.00 Nuevos Soles (UN MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), correspondiente al Periodo Fiscal 2013, de las Ordenes de Servicio N° 9992 Y 13506, deuda contraida a favor de LA CLAVE EIRL.