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19
Nov
2014
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 1466-2014-A/MPMN
 
ARTÍCULO PRIMERO:APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario en contra de: CPCC. VICTORIA ELIFONSA QUISPE DE ROJAS, en su condición de Sub Gerente de Logística y Servicios Generales, CPCC. YOBANA MAGDALENA CERVANTES ZAPATA, en su condición de ex Sub Gerente de Logística y Servicios Generales e Ing. WALTER MANUEL HUACHO ROMERO, en su condición de Jefe de la Unidad Operativa de Servicio de Maquinaria y Equipos en el caso sub examine, al haber actuado contraviniendo sus deberes, obligaciones y prohibiciones previstas en el inciso d) del artículo 3° y a), b) y d) del artículo 21″.- Obligaciones de los servidores, de la Ley de Bases de la Carrea Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 276, que dispone: «a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos; d) Conocer exhaustivamente las labores de su cargo…»; asícomo lo dispuesto en el artículo 127°, del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que señala: «Los funcionarios y servidores se conducirán con (…) eficiencia en el desempeño de los cargos asignados (…)»; y el artículo 132°, del precitado reglamento, que dispone: «Los funcionarios y servidores permanentemente deberán aplicar (…) las técnicas, la norma y los procedimientos inherentes a la función que desempeñan»; y del Ing. JOHAN BRUCE VILCHEZ ZEBALLOS Gerente General del IVPM, al haber actuado contraviniendola Ley del Código de Ética de la Función Pública, en lo prescrito en sus Artículos 6°, 7° Y 8º, así como lo dispuesto en los artículos 6º Se considera infracción a la Ley y al presente Reglamento, la trasgresión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidos en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley, generándose responsabilidad pasible de sanción conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 10 de la misma; y 7º La calificación de la gravedad de la infracción es atribución de la Comisión de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la entidad de la Administración Pública que corresponda; establecido en su Reglamento Aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 0332-2005-PCM.