13
May
2022
RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 286-2022-GDUAAT/GM/MPMN
PRIMERO.- En virtud de lo dispuesto en el numeral 51.1 del Artículo 51% del T.U.O. de la Ley N* 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General” aprobado por D.S. N” 004-2019-JUS, se presume verificada toda declaración jurada, documento sucedáneo y información incluida en los escritos y formularios presentados por los administrados para la realización de procedimientos administrativos, respecto a su propia situación, así como de contenido veraz para fines administrativos, concordante con el Principio de Presunción de Veracidad.
