18
May
2022
RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 302-2022-GDUAAT/GM/MPMN
PRIMERO.- ADJUDICAR a favor de ELIZAETH ORUE HUALLPA, con DNI N* 44483550, el lote N” 22 ESA S “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANIA NACIONAL” “2018 – 2027 DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES” GDUANT MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO LEY ORGANICA 27972 DEL 26-05-2003 LEY 8230 DEL 03-04-1936 del lote antes mencionado en estricto cumplimiento a las normas generales “CUARTA: El titular está obligado a habilitar el lote de su propiedad que este título consolida, prohibiendo enajenar y arrendar los inmuebles transferidos con título de propiedad de terrenos en Programas Municipales de Vivienda por el lapso de 10 años de obtenido el mismo, así como el abandono del lote en el mismo plazo es causal de caducidad y reversión de conformidad a lo establecido en los artículos 24*, 25* y 26* del D. S* 004-85-VC”; “QUINTA: Igualmente el titular deberá erigir construcción de obras de habilitación y/o edificación de 40 m? de área fechada como mínimo en un plazo de 2 años contado a partir del otorgamiento del título de propiedad, siendo causal de caducidad, rescisión y reversión del inmueble transferido en los mismo término establecido en de conformidad a lo establecido en la cláusula precedente. Sin embargo, de acuerdo a lo expuesto, LA ADJUDICATARIA HA INCUMPLIDO LO DISPUESTO EN LAS NORMAS GENERALES, CLAUSULA CUARTA DEL TÍTULO DE PROPIEDAD N? 163-2006 DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DEL 2006”
