ARTICULO PRIMERO.- RECTIFICAR el error material contenido en el tercer considerando de las
Resoluciones de Alcaldía N°s 497, 498, 499, 500, 501, 502, 503, 504, 505, 506, 507 Y 508-2015-A-MPMN, del 20 de
mayo del 2015, el mismo que debe decir: .
"Que a tenor de lo dispuesto en el articulo 3° del Decreto Legislativo N° 1057, modificado por la Ley N° 29849, el
Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado; que
se encuentra regulado por las normas en mención, no se encuentra sujeto a la Ley de Base a la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas
especiales. Precisando la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849 que, los funcionarios públicos
de libre nombramiento y remoción, empleados de confianza y directivos superiores contratados por el régimen CAS
están excluidos del Concurso Público;