Resoluciones de Subgerencia de Personal y Bienestar Social

RESOLUCION SGPBS-N° 016-2017-GM/GA-MPMN

ARCHIVAR, el Proceso Administrativo Disciplinario, instaurado a la ex funcionaria CPCC. ANA LAURA CHUCUYA PEÑALOZA, EX SUB GERENTE DE TESORERIA DE  LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO, por las consideraciones expuestas 

RESOLUCION SGPBS-N° 018-2017-GM/GA-MPMN

DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de  reconocimiento de comité de obra dentro del Régimen de Construcción Civil presentado por el Sr. Alenber Cori Córdova y Sr. Ruberto Tito Luis, contenido en el Expediente N° 13138 de fecha 05 de Abril del 2017, por los argumentos vertidos  en la parte considerativa de la presente resolución.

RESOLUCION SGPBS-N° 015-2017-GM/GA-MPMN

CONCEDER Licencia por Maternidad a favor de la  trabajadora VIRGINIA LUCIA CONDORI JAHUIRA, con eficacia anticipada a partir del 21 de Marzo del 2017 hasta el 26 de Junio del 2017(98 días), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. 

RESOLUCION SGPBS-N° 013-2017-GM/GA-MPMN

AMONESTACION ESCRITA al Sr. ROQUE DEZA TELLO  por haber incurrido en falta de carácter disciplinario previsto el artículo 85° inciso b) de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, "la reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionados con sus  labores" conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. 

RESOLUCION SGPBS-N° 012-2017-GM/GA-MPMN

 RECONOCER a la Junta Directiva del Sindicato de  Trabajadores Municipales Base Empleados — Moquegua — SITRAMUN-BE-MOQUEGUA, con vigencia por el periodo comprendido entre el 25 de Abril del 2017 hasta el 24 de Abril del 2019, el mismo que se encuentra conformado por  los siguientes servidores: 

RESOLUCION SGPBS-N° 014-2017-GM/GA-MPMN

ARCHIVAMIENTO DEL CASO, por las consideraciones expuestas. 

RESOLUCION SGPBS-N° 010-2017-GM/GA-MPMN

IMPONER la SANCION ADMINISTRATIVA DE SUSPENSION SIN GOCE DE REMUNERACIONES DES DIAS, al Abog. JOSE LUIS CORONADO, EX SUB GERENTE DE PERSONAL Y BIENESTAR SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO. Por la comisión de falta administrativa inciso a) incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento; del art. 28 del D.Leg.  276, concordante con las infracciones éticas en el ejercicio de la función pública, al haber incumplido con los principios y deberes del servidor público, lo que constituyen una infracción a los principios y deberes éticos contenido de la Ley N°27815 Código de ética de la función pública; art. 6° numeral 1) Respeto, por cuanto el servidor público adecua su conducta hacia el respeto de la constitución y las leyes, garantizando, que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respetan los derechos a la defensa y al debido procedimiento. 2) Probidad, actúa con rectitud, honradez y  honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal. Art. 7) numeral 6) Responsabilidad ya que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en la  forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad ni sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que de ellas resulte necesaria para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se  enfrentan. Generándose responsabilidad pasible de sanción conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 10 de la misma ley. Las sanciones aplicables por la transgresión del presente código no eximen de las  responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad.

RESOLUCION SGPBS-N° 009-2017-GM/GA-MPMN

IMPONER SANCION ADMINISTRATIVA DE SUSPENSION SIN GOCE DE REMUNERACIONES DE 15 DIAS, a la CPCC. YOVANA MAGDALENA CERVANTES ZAPATA, EX SUB GERENTE DE  LOGISTICA Y SERVICIOS GENERALES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO. Por la comisión de falta administrativa inciso a) incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su  reglamento; del art. 28 del D.Leg. 276, concordante con las infracciones éticas en el ejercicio de la función pública, al haber incumplido con los principios y deberes del servidor público, lo que constituyen una infracción a los principios y deberes éticos contenido de la Ley N' 27815 Código de ética de la función  pública; art. 6°  numeral 1) Respeto, por cuanto el servidor público adecua su conducta hacia el respeto de la  constitución y las leyes, garantizando, que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respetan los derechos a la defensa y al debido  procedimiento. 2) Probidad, actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal. Art. 7) numeral 6) Responsabilidad ya que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en la forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad ni sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que de ellas resulte necesaria para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrentan. Generándose responsabilidad pasible de sanción conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 10 de la misma ley. Las sanciones aplicables por la transgresión del presente código no eximen de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad. Por las consideraciones expuestas. 

RESOLUCION SGPBS-N° 008-2017-GM/GA-MPMN

IMPONER la SANCION ADMINISTRATIVA DE SUSPENSION SIN GOCE DE REMUNERACIONES DE 15 DIAS, a la CPCC. CPC. VICTORIA ELIFONSA QUISPE RAMOS, EX SUB GERENTE DE LOGISTICA Y SERVICIOS GENERALES. Por la comisión de falta administrativa inciso a) incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento; del art. 28 del D.Leg. 276, concordante con las infracciones éticas en el ejercicio de la función pública, al haber incumplido con los principios y deberes del servidor público, lo que constituyen una infracción a los principios y deberes éticos contenido de la Ley NC 27815 Código de ética de la función pública; art. 6 numeral 1) Respeto, por cuanto el servidor público adecua su conducta hacia el respeto de la constitución y las leyes, garantizando, que en todas las fases del proceso de toma de decisiones  o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respetan los derechos a la defensa y al debido procedimiento. 2) Probidad, actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando  satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal. Art. 7) numeral 6) Responsabilidad ya que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en la forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad ni sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que de ellas resulte necesaria para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrentan. Generándose responsabilidad pasible de sanción conforme lo dispone el inciso 1 del articulo 10 de la misma ley. Las sanciones aplicables por la transgresión del presente código no eximen de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad. Por las consideraciones expuestas. 

RESOLUCION SGPBS-N° 006-2017-GM/GA-MPMN

IMPONER la SANCION ADMINISTRATIVA DE SUSPENSION SIN GOCE DE  REMUNERACIONES DE 15 DIAS, al CPCC. GUIDO ENRIQUE GUZMAN PALACIOS, EX SUB GERENTE DE PRESUPUESTO Y HACIENDA. Por la comisión de falta administrativa inciso a) incumplimiento de las normas  establecidas en la presente ley y su reglamento; del art. 28 del D.Leg. 276, concordante con las infracciones éticas en el ejercicio de la función pública, al haber incumplido con los principios y deberes del servidor  público, lo que constituyen una infracción a los principios y deberes éticos contenido de la Ley N° 27815 Código de ética de la función pública; art. 6° numeral 1) Respeto, por cuanto el servidor público adecua su conducta hacia el respeto de la constitución y las leyes, garantizando, que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respetan los derechos a  la defensa y al debido procedimiento. 2) Probidad, actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal. Art. 7) numeral 6)  Responsabilidad ya que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en la forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede  realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad ni sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que de ellas resulte necesaria para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrentan.  Generándose responsabilidad pasible de sanción conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 10 de la misma ley. Las sanciones aplicables por la transgresión del presente código no eximen de las responsabilidades  administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad. Por las consideraciones expuestas en la presnete.

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