1. Características Del Impuesto Predial
Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el Cercado de Moquegua, A.H. El Siglo, A.H. Mariscal Nieto, Urbanizaciones y del Valle de Moquegua.
Este impuesto es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos, considerando como predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyen partes integrantes de dichos predios que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.
1.1 Hecho Imponible
El Hecho Imponible es el ejercicio del derecho de propiedad de una persona natural, persona jurídica, sucesión indivisa u otro sujeto de derecho sobre un predio.
1.2 Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza.
Son contribuyentes de este impuesto
- Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia.
- En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto.
- En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.
1.3 Base Imponible
En el caso que usted cuente con un solo predio, el valor de autovalúo se constituirá en la base imponible para el cálculo del tributo al 1 de enero de cada ejercicio.
En el caso que sea propietario de más de un predio, la base imponible estará constituida por el resultante de la suma de todos los autovalúos correspondientes a los predios de su propiedad ubicados en una misma jurisdicción distrital al 1 de enero de cada ejercicio.
1.4 Tasas
El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la siguiente escala progresiva acumulativa:
TRAMO DE AUTOVALÚO | ALÍCUOTA |
Hasta 15 UIT | 0.2 % |
Más de 15 UIT y hasta 60 UIT | 0.6% |
Más de 60 UIT | 1.0% |
1.5 Inafectaciones
El TUO de la Ley de Tributación Municipal establecen se encontraran inafectos al Impuesto Predial, los predios de propiedad de los siguientes sujetos:
- El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato.
- Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede.
- Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos.
- Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.
- Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.
- El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos.
- Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.
- Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución.
- Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.
- Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente.
- Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.
- Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización.
- Los clubes departamentales, provinciales y distritales, constituidos conforme a Ley, así como la asociación que los representa, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales específicos.
- Asimismo, se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.
- En los casos señalados en los incisos c), d), e), f) y h), el uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no relacionados a los fines propios de las instituciones beneficiadas, significará la pérdida de la inafectación.
1.6 Exoneraciones Y Deducciones
1.6.1. Deducción De 50 Uit A La Base Imponible Dirigido A Contribuyentes Pensionistas
El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable) a toda persona con la condición de pensionista, propietaria de un predio. De exceder este monto, deberá pagar el Impuesto Predial sólo por la diferencia resultante.
Para obtener este beneficio deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Ser propietario de un solo predio (no sólo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda. Se considera que se cumple este requisito cuando, además de la vivienda, el pensionista posee otro predio, constituida por la cochera. El uso parcial del predio con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción señalada.
- Su ingreso bruto debe estar constituido por la pensión y no exceder de 1 UIT mensual (vigente en el ejercicio gravable). Para ello deberá presentar los siguientes documentos:
- Formulario Único de Trámite (FUT) o solicitud dirigida al Alcalde
- Copia simple del DNI del propietario y/o propietarios
- Copia de la Resolución que otorga la pensión de jubilación
- Certificado de propiedad única expedido por la SUNARP o documento que acredite la propiedad del solicitante.
- Copia simple de las 02 últimas boletas de pago de pensión
- Partida de Matrimonio (sociedad conyugal)
- Recibo de pago por derecho de tramite
- Documento Público que acredite la propiedad
- Declaración Jurada de única propiedad o ingresos económicos
- En caso de representación: Entregar poder específico en documento público simple.
1.6.2. Deducción De 50 Uit A La Base Imponible Dirigido A Personas Adultas Mayores No Pensionistas
El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable) a toda persona de 60 años a más (al 1 de enero correspondiente del ejercicio gravable), propietaria de un predio. De exceder este monto, deberá pagar el Impuesto Predial sólo por la diferencia resultante. Asimismo estará afecto al pago correspondiente al derecho de emisión.
Para obtener este beneficio deberá cumplir las siguientes condiciones:
Ser propietario de un solo predio (no sólo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda. Se considera que se cumple este requisito cuando, además de la vivienda, el pensionista posee otro predio, constituida por la cochera. El uso parcial del predio con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción señalada.
Su ingreso bruto no debe exceder de 1 UIT mensual (vigente en el ejercicio gravable). Para ello deberá presentar los siguientes documentos:
- Formulario Único de Trámite (FUT) o solicitud dirigida al Alcalde
- Copia simple del DNI del propietario y/o propietarios
- Certificado de propiedad única expedido por la SUNARP o documento que acredite la propiedad del solicitante.
- Partida de Matrimonio (sociedad conyugal)
- Recibo de pago por derecho de tramite
- Documento Público que acredite la propiedad
- Declaración Jurada de única propiedad o ingresos económicos
- En caso de representación: Entregar poder específico en documento público simple.
1.7 Declaración Jurada
La declaración jurada debe ser presentada en las oficinas de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, para lo cual deberá presentar lo siguiente:
1.7.1. Requisitos De La Declaración Jurada De Inscripción
- Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
- En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado. Exhibición y copia del documento que sustenta la adquisición:
- Compra: Minuta o transferencia.
- Donación: Escritura pública de donación.
- Herencia: Partida de defunción, declaratoria de herederos, sentencia o escritura pública que señala la división y partición de los bienes.
- Remate: Acta judicial, resolución administrativa.
- Permuta: Contrato de permuta.
- Fusión: Copia literal de la inscripción en Registros Públicos.
- En los demás casos, documento que acredite la propiedad o posesión.
1.7.2. Requisitos De La Declaración Jurada De Descargo
- Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
- En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado.
- Exhibición y copia del documento sustentatorio que acredite la transferencia.
1.7.3. Omisión A La Presentación De La Declaración Jurada
Si no ha presentado su declaración jurada dentro de los plazos establecidos, será pasible de la imposición de una multa tributaria, cuyos montos varían entre el 15% y el 100% de la UIT, dependiendo de la fecha de la infracción, del tipo de la declaración jurada (inscripción o descargo), y del tipo de contribuyente (Ejemplo: Persona Natural, Persona Jurídica, etc.).
Sin embargo, existe un régimen de gradualidad de descuentos en los siguientes casos:
- Las multas tributarias serán rebajadas en un 90%, siempre que el deudor tributario cumple con cancelar la sanción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración.
- Si la cancelación se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un 80%.
- Cuando la cancelación de la sanción se realiza con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un 70%.
2. Fechas de vencimiento, formas y lugares de pago del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2018
2.1 Fechas de vencimiento del Impuesto Predial 2018
N° DE CUOTA | VENCIMIENTO |
Primera | 28 de Febrero |
Segunda | 31 de Mayo |
Tercera | 31 de Agosto |
Cuarta | 30 de Noviembre |
2.2 Formas de pago del Impuesto Predial
- Dinero en efectivo.
- Tarjeta de crédito o débito Visa.
- Cheques.
- Transferencias interbancarias.
2.3 Lugares de pago del Impuesto Predial
- Caja Recaudadora de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, ubicada en el Palacio Municipal Provincial, Calle Ancash N° 275.
- Caja Recaudadora de la Municipalidad del Centro Poblado de Chen Chen, ubicada en el Palacio Municipal del Centro Poblado, Plaza Principal S/N.
3. Formatos e instructivos para la declaración y/o determinación del Impuesto Predial 01.
4. Régimen de Fraccionamiento De La Deuda Por Impuesta Predial
El régimen de fraccionamiento se encuentra estipulado en el Artículo 4 de la Ordenanza Municipal N° 003-2018-MPMN