Resoluciones Gerencia de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial

RESOLUCION GDUAAT N° 280-2017-GDUAAT/GM/MPM

Disponer la Notificación de la presente resolución al conductor infractor para los fines que le corresponda, en el domicilio real en la calle Manco Inca P-4 del Distrito de Samegua-Moquegua, para que dentro del  plazo establecido cumpla con abonar la multa correspondiente bajo apercibimiento de solicitarse su ejecución mediante cobranza
 

RESOLUCION GDUAAT N° 279-2017-GDUAAT/GM/MPM

Declárese INFUNDADO la solicitud de Nulidad de la  Papeleta de Infracción al Transito MP N°045740, presentada por el conductor: JUAN DIEGO MAMANI CUAYLA, a través de expediente N° 2444 de fecha 18 de Enero de 2017, por los motivos expuestos en la parte 
considerativa de la presente resolución.

RESOLUCION GDUAAT N° 278-2017-GDUAAT/GM/MPM

Declárese INFUNDADO la solicitud de Nulidad de la Papeleta de Infracción al Transito MP N° 052628, presentada por el conductor: TEOFILO VICTOR COAQUIRA ORDOÑO, a través de expediente N°01898 de fecha 13 de Enero de 2017. 

RESOLUCION GDUAAT N° 277-2017-GDUAAT/GM/MPM

DECLARAR INFUNDADO, el Recurso de Reconsideración interpuesto por  GUSTAVO JUAN GAMEZ, mediante expediente de registro N°1719-2017 de fecha 12 enero del  20171Zen contra de la Resolución de Gerencia N° 2299-2016-GDUAAT/GM/MPMN de fecha 21 de noviembre del 2016 que ,Llopianeiona con una multa de S/. 1975.00 con código 191 "Por efectuar construcciones sin licencia municipal, literal (a)  coristrticciones nuevas", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. 

RESOLUCION GDUAAT N° 276-2017-GDUAAT/GM/MPM

CONFIRMAR, la Papeleta de Notificación de Infracción N° 0000020 y el  Acta de Constatación N° 000035, e IMPONER al propietario del inmueble ubicado en Jr. Lima N° 150 interior 3 Cercado de Moquegua, CESAR ANTONIO MUÑOZ YONSEN la sanción pecuniaria de multa de infracción sancionada con el 30%  de la UIT, equivalente a la suma de S/1,185.00 (Un Mil ciento ochenta y cinco con 00/100) Soles; por haber cometido la infracción de Código N°229 "Por efectuar construcciones sin licencia municipal ampliación de edificación" que  deberá cumplir con pagar en el plazo de 15 días hábiles de notificada con la presente resolución con los beneficios reglamentarios, caso contrario se remitirán los actuados a la Subgerencia de Ejecución Coactiva para que ejecute el Cobro. 

RESOLUCION GDUAAT N° 275-2017-GDUAAT/GM/MPM

DECLARAR PROCEDENTE,  el Expediente Administrativo N°524-2017, de fecha 04 de enero del 2017, que en vía de Reclamación Don  ILDEFONSO HILARIO CHIRINOS PEREIRA, plantea nulidad  contra el acta de Constatación N° 001895 y la Papeleta de Notificación de Infracción N' 0000062 del 30 de diciembre del 2016. 

RESOLUCION GDUAAT N° 273-2017-GDUAAT/GM/MPM

APROBAR el Plano de Subdivisión de tierras de predio Urbano, con cambio de uso y sin obras, signado con el N° 05-2017, del Lote de Terreno Urbano N° 10 Manzana "F3" del Sector A del  Proyecto de Habilitación Urbana Pampas de San Antonio, del Centro Poblado San Antonio; inscrito en la Partida Electrónica N' P08008481 del Registro de Predios, con un Área de 152.60 m2; el mismo que debidamente visado  conjuntamente con la Memoria Descriptiva forman parte de la presente resolución. 

RESOLUCION GDUAAT N° 272-2017-GDUAAT/GM/MPM

RECTIFICAR los ARTÍCULO PRIMERO Y SEGUNDO de la Resolución de Gerencia N" 5387-2014-GDUAAT/MPMN, del 14 de noviembre del 2014, los mismos que quedan redactados  conforme al detalle siguiente:

RESOLUCION GDUAAT N° 271-2017-GDUAAT/GM/MPM

RECTIFICAR DE OFICIO la Resolución de Gerencia N° 2348-2016-GDUAAT/GM/MPMN de fecha 01 de diciembre del 2016, debiendo quedar redactada de la  siguiente manera:
 

RESOLUCION GDUAAT N° 270-2017-GDUAAT/GM/MPM

CONFIRMAR la Papeleta de Notificación de Infracción N° 001184 y el  Acta de Constatación N° 000018, e IMPONER, a Don JORGE HEREDIA MAMANI, conductor o propietarios del Lote 2 de la Manzana "G", Calle el Siglo N° 800 del Asentamiento Humano Mariscal Nieto, del distrito de  Moquegua, sanción pecuniaria de multa del 50% de la UIT, equivalente a MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES (S/.1,975.00), por haber cometido la infracción de Código 191 "Por efectuar  construcciones sin licencia municipal" literal a) "Construcción nueva"; que deberá cumplir con pagar en el  plazo de 15 días hábiles de notificado con la presente Resolución; con los beneficios reglamentarios; casocontrario se remitirán los actuados a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva para que ejecute el cobro.

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