RESOLUCION SGPBS-N° 057-2017-GM/GA-MPMN
RECTIFICAR el error material producido en la Resolución de Sub Gerencia N° 049-2017-0S/SGPBS/MPMN, de fecha 13 de octubre del 2017 en la parte resolutiva; Artículo Primero, debiendo modificarse:
DISPONER la SUSPENSION por 30 días al servidor civil lng. FRANZ DIEGO FLORES FLORES, por haber incurrido en falta de carácter disciplinario previsto el artículo 85 inciso a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento; d) La negligencia en el desempeño de las funciones de la Ley N°30057 Ley del Servicio Civil, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
DISPONER, que la Sub Gerencia de Personal y Bienestar Social de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, inserte copia de la presente Resolución en el Legajo Personal del referido ex servidor y a la Oficina de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación de la presente en la página web de la Municipalidad.
DISPONER la INHABILITACION por 30 días al ex servidor Ing. EVERTH CANAL PONCE, por haber incurrido en falta de carácter disciplinario previsto el artículo 85 inciso a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento; d) La negligencia en el desempeño de las funciones de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
DISPONER la INHABILITACIÓN por 90 días al ex servidor Ing. NELSON SARAZA VIZCARRA, por haber incurrido en falta de carácter disciplinario previsto el articulo 85 inciso a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento; d) La negligencia en el desempeño de las funciones de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR el ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO, del Procedimiento Administrativo Disciplinario por supuesta comisión de falta disciplinaria, en contra de los ex servidores Ing. JACINTO LUCAS HERRERA FLORES y la Ing. GINA QUESADA MONTES, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.