ARTÍCULO PRIMERO: Absolver a la funcionaria Alma Rosa Roxana Del Arroyo Carnero, Sub Gerente de Tesorería, y al ex funcionario Santos Estanislao Chávez Ticona, Ex Sub Gerente de Transportes y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto de los cargos imputados y disponer el archivamiento del proceso; con referencia a los funcionarios y ex funcionarios Mario Félix Figueroa Chacón Gerente de Administración, Alberto Simeón Cori Córdova Gerente de Desarrollo Económico Social, Edén Vicente Cori Gerente de Planeamiento y Presupuesto, Miguel Ángel Pacheco Cuadros Ex Gerente de Infraestructura Pública, Rene Heradio Flores Pauro Ex Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental, Juana Yovana Estrada Casani Ex Secretaria General, Ayda Paulina Pfoccoalata Ancalla Ex Sub Gerente de Personal y Bienestar Social, Wilber Lenny Vizcarra Quispe Ex Sub Gerente de Transportes y Seguridad Vial y Ex Sub Gerente de Personal y Bienestar Social, llamada de atención por escrito; sin embargo, se IMPONGA SANCiÓN ADMINISTRATIVA disciplinaria sin goce de remuneraciones hasta por 03 (tres) días al Lic. Fidel Pedro Zapata Ramos Ex Gerente de Administración, Walter Demetrio Coayla Mamani Ex Gerente de Administración, Gina Alicia Valdivia Vélez Ex Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental, Juan Manuel Palero Chambi Ex Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental, Kathy Reaño Bayona Ex Secretaria General, Kelinda Lizett Rivera Linares Ex Sub Gerente de Logistica, Yovana Magdalena Cervantes Zapata Ex Sub Gerente de Logística, Sonia Beatriz Mamani Chahuayo Ex Encargada de la Oficina de Imagen Institucional de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, en el caso sub examine, al haber actuado contraviniendo sus deberes, obligaciones y prohibiciones previstas en el Decreto Legislativo 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público", establecidos en el inciso a), d) y el del artículo 21°, en concordancia con los artículos 127° y 132°, del D.S. N° 005-90-PCM Reglamento del Decreto Legislativo 276, para el deslinde de responsabilidades; por la presunta comisión de la faltas tipificadas en los literales a), b) d) y e) del Artículo 28 del Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, como son: "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento", "La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores", "La negligencia en el desempeño de las funciones" y "el impedir el funcionamiento del servicio público". Asi como, lo dispuesto por la Ley del Código de Ética de la Función Pública, en lo prescrito en sus Artículos 6° y 7° Y siguientes, y lo dispuesto por su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-200S-PCM.