LICENCIA DE EDIFICACIÓN

LICENCIA DE EDIFICACIÓN

Normatividad:

» D.S. N° 006-2017-VIVIENDA TUO de la Ley 29090.

» D.S. N° 011-2017-VIVIENDA Reglamento Ley 29090.

» Parte del TUPA Referido a Licencia de Edificación.

Formularios de Licencias de Edificación y Habilitación Urbana (Ley 29090):

» Formulario Único de Edificación

» Formulario Único de Habilitación Urbana

» Formulario Único de Habilitación Urbana – Recepción de Obra

» Formulario Único de Edificación – Conformidad de Obra

 

Anexos:

» Anexo A

» Anexo B

» Anexo C

» Anexo E

» Anexo F

» Anexo G

» Anexo H

 

Plano de Ubicación:

» Plano de Ubicación

 

Planos:

» SP-01 Casco Central Subsector (01) 
» SP-01 Casco Central Subsector (02) 
» SP-02 San Francisco Subsector (01)
» SP-02 San Francisco Subsector (02)
» SP-03 El Siglo
» SP-04 Mariscal Nieto
» SP-05 Moquegua Bajo Subsector (01)
» SP-05 Moquegua Bajo Subsector (02)
» SP-05 Moquegua Bajo Subsector (03)
» SP-05 Moquegua Bajo Subsector (04)
» SP-05 Moquegua Bajo Subsector (05)
» SP-06 San Antonio Subsector (01)
» SP-06 San Antonio Subsector (02)
» SP-06 San Antonio Subsector (03)
» SP-07 Chen – Chen Subsector (01)
» SP-07 Chen – Chen Subsector (02)
» SP-07 Chen – Chen Subsector (03)
» SP-08 Cruz del Siglo (01)
» SP-08 Cruz del Siglo (02)
» SP-09 Reserva Para Vivienda San Francisco (01)
» SP-09 Reserva Para Vivienda san Francisco (02)
» SP-10 Quebrada Moltalvo
» SP-11 Zona de Protección Cerro Blanco
» SP-12 Samegua (01)
» SP-12 Samegua (02)
» SP-12 Samegua (03)
» SP-12 Samegua (04)
» SP-12 Samegua (05A)
» SP-12 Samegua (05B)
» SP-12 Samegua (06)
» SP-13 Expansión Samegua (01)
» SP-13 Expansión Samegua (02)
» SP-14 Valle de Samegua 
» SP-15 La Villa Subsector (01)
» SP-15 La Villa Subsector (02)
» SP-16 Los Angeles
» SP-17 Estuquiña
» SP-18 Pampas de Estuquiña (01)
» SP-18 Pampas de Estuquiña (02)
» SP-19 Pampas de Charsagua

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Ordenanza Municipal N° 016-2010-MPMN Requisitos Según tamaño de establecimiento: CATEGORIA A : ( 0 – 100 m)
  • Copia de Certificado de Inspección Técnica de Seguridad (Defensa Civil) ***
  • Llenar FORMATOS FUT
  • Copia de Ficha Ruc
  • Copia Certificado de Vigencia Poder (en casos de Personas Jurídicas)
  • Derecho de Pago (S/. 98.40)
      ***Se podrá tramitar a la par o en paralelo el Certificado de defensa Civil. CATEGORIA B: ( 100 m2 – 500 m2 )                      
  • Copia de Certificado de Inspección Técnica de Seguridad (Defensa Civil)
  • Llenar FORMATOS FUT
  • Copia de Ficha Ruc
  • Copia Certificado Vigencia Poder (en casos de Personas Jurídicas)
  • Derecho de Pago (S/. 135.30)
CATEGORIA C: ( 500 m2 a más )
  • Copia de Certificado de Inspección Técnica de Seguridad (Defensa Civil)
  • Llenar FORMATOS FUT
  • Copia de Ficha Ruc
  • Copia Certificado Vigencia Poder (en casos de Personas Jurídicas)
  • Derecho de Pago (S/. 181.00)
    Otros requisitos según GIRO:
  • Establecimientos educativos: Resolución Directorial de la UGEL del Ministerio de Educación.
  • Establecimientos que cuenten con equipos de rayos X y otro de similares características, a excepción de los de Resonancia Magnética: Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN).
  • Establecimientos de Salud y afines: Autorización de la Unidad Departamental de Salud del Ministerio de Salud.
  • Farmacias, Boticas, Droguerías y similares: Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID).
  • Comercialización de armas, municiones, servicios de vigilancia y seguridad y similares: Autorización de la DICSCAMEC.
  • Estaciones de Servicio, venta de gasolina, gas, gasocentro y similares: Informe Favorable del OSINERGMIN.
  • Centro de Conciliación extrajudicial: Ministerio de Justicia.
  • Servicios Profesionales personales: Copia de Título Profesional. Constancia de Habilidad actualizada del Colegio Profesional respectivo.
  • Bingos y Tragamonedas: Resolución de la Dirección General de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).
  • Elaboración de Productos comestibles: Registro Sanitario de la Dirección General de Salud (DIGESA) y en el caso de RESTAURANTES además debera presentar la categorización del sector correspondiente.
  • Bancos y Entidades Financieras : Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros.
  • Administradora de Fondos de Pensiones: Resolución de la Superintentendencia de Administración Privada de Fondos de Pensiones.
  • Cooperativas: Autorizaciones de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro Crédito del Perú (FENACREP).
  • Agencia de Viajes: Resolución de la Dirección General de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).
  • Agencias de Empleo: Inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, y
  • Otros que corresponda.

Formatos FUT: Solicitud para obtención de Licencia de Funcionamiento Declaración Jurada Permanencia en el GIRO

Licencias

Licencia de Edificación

Licencia de Funcionamiento

Legislación

Impuesto Vehicular

1. Características Del Impuesto Vehicular
1.1 ¿Qué es el Impuesto Vehicular?

El Impuesto al Patrimonio Vehicular se paga durante tres años contados desde el año siguiente de la fecha de la primera inscripción del vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular.

El obligado al pago será quien resulte propietario al mes de enero de cada año. La tasa del Impuesto es el 1% de la base imponible.

El pago de este impuesto es indispensable para que se pueda formalizar la transferencia del vehículo. Los notarios y registradores públicos le solicitaran los recibos de pago cancelados del Impuesto al Patrimonio Vehicular, para efectuar la transferencia o inscripción en el Registro correspondiente.

Las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos.

El impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho. “ARTÍCULO 31° TUO LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL D.S. N°156-2004-EF”

La administración del impuesto corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial. “ARTÍCULO 30° TUO LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL D.S. N° 156-2004-EF”

Deberá presentar una Declaración Jurada de Descargo del Impuesto al Patrimonio Vehicular. El plazo vence el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. De esta manera, la GAT no emitirá a su nombre, documentos por deuda de ejercicios posteriores a la transferencia. “ARTÍCULO 34° TUO LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL D.S. N°156-2004-EF”

Asimismo, está obligado al pago total del Impuesto del año en que se transfiere el vehículo.

La declaración Jurada por transferencia de Propiedad Vehicular. Solo se solicita cuando la transferencia opera dentro del periodo de afectación al impuesto vehicular (3 años), luego de dicho periodo, el contribuyente no tendrá obligación de presentar la declaración jurada de descargo.

  • Copia de la Boleta Informativa expedida por la SUNARP.
  • Copia de documento de identidad del propietario o de su representante legal.
  • En el caso de representación deberá presentar copia del poder debidamente legalizado e inscrito en los registros públicos.
  • Copia del contrato de compra y venta

Nota: Se presentará todos los requisitos en el primer año de impuesto.

2.1 Fechas de vencimiento del Impuesto Vehicular 2021

N° DE CUOTA

VENCIMIENTO

Primera

28 de Febrero

Segunda

31 de Mayo

Tercera

31 de Agosto

Cuarta

30 de Noviembre

Usted podrá cumplir con el pago de su obligación tributaria de la siguiente manera:

  • Dinero en efectivo.
  • Tarjeta de crédito o débito Visa.
  • Cheques.
  • Transferencias interbancarias.

El lugar de pago es:

  • Caja Recaudadora de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, ubicada en el Palacio Municipal Provincial, Calle Ancash N° 275.
3.1 Formatos

Impuesto Alcabala

1. Características Del Impuesto Alcabala
1.1 ¿Qué es el Impuesto Alcabala?

Es un impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

Si usted adquiere un inmueble ubicado en el Distrito de Moquegua, le corresponderá efectuar la liquidación y /o pago del Impuesto de Alcabala en la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto. Los notarios y registradores públicos le solicitaran la liquidación y pago del Impuesto de Alcabala o en su defecto la constancia de no pago, el mismo que es requisito para formalizar la transferencia.

Está obligado al pago el comprador o adquiriente del Inmueble.

Para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Presentar copia simple del documento que acredite la transferencia de la propiedad (Pre Minuta).
  • Copia del documento de identidad de la persona que realiza el trámite.
  • Copia del autoevaluó pagado en caso de que el predio no se encuentre en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto.

La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras, no se encuentran afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente el valor del terreno (conforme se encuentra registrado en el autovalúo).

En este caso, además de los requisitos antes indicados, se tiene que presentar lo siguiente:

  • Si se trata de una Empresa constructora: Exhibir los documentos que acrediten el giro de la empresa transferente (Ej. La ficha RUC de la empresa constructora o la escritura pública de constitución en donde se indique o se desprenda que se dedica a la actividad empresarial de construcción y/o venta del inmueble).
  • En el caso de personas que no realicen actividad empresarial, acreditar por lo menos 3 ventas efectuadas en los últimos 12 meses (incluida la venta materia de liquidación).

En caso de inmuebles ubicados en el Distrito de Moquegua, además deberá cumplir con su obligación de presentar ante la GAT, la Declaración Jurada de Inscripción del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia. De esta manera evitara ser considerado omiso a la presentación de la declaración jurada y ser pasible de aplicación de una multa.

A su vez, el vendedor o transferente deberá presentar la Declaración Jurada de Descargo del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes de siguiente de producida la transferencia, en caso contrario resultará pasible de multa.

Además, estará obligado a efectuar el pago total del Impuesto Predial, incluido el de todo el año en el que se realizó la transferencia.

2.1 Formas de pago del Impuesto de Alcabala
  • Dinero en efectivo.
  • Tarjeta de crédito o débito Visa.
  • Cheques.
  • Transferencias interbancarias.
  • Caja Recaudadora de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, ubicada en el Palacio Municipal Provincial, Calle Ancash N° 275.
3.1 Formatos

Arbitrios Municipales

1. Características Los Arbitrios Municipales

Los Arbitrios Municipales son: Tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos, individualizado en el contribuyente, consistente en el SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA, RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA.

1.1 Definición de las tasas de Arbitrios de los Servicios Públicos
  • Arbitrio de Limpieza Pública: Es la tasa que se paga por el servicio de barrido de calles.
  • Arbitrio de Parques y Jardines: Es la tasa que se paga por el mantenimiento, riego e implementación, mejoras, ampliación y embellecimiento de Parques y Jardines de uso público, así como el transporte y eliminación de maleza.
  • Arbitrio de Seguridad Ciudadana: Es la tasa que se paga por la prestación del Servicio de Seguridad Ciudadana diurna y nocturna, con fines de prevención y protección a la población.
  • Recojo de Residuos Sólidos: Es la tasa que se paga por el servicio de recolección domiciliaria de residuos y aquellos provenientes de la generación de deshechos de las actividades domiciliarias, servicios e industriales del Distrito de Moquegua.

Se Considera CONTRIBUYENTES de los Arbitrios Municipales regulados en la Ordenanza N° 032-2008-MPMN.

Los propietarios de predios cuando los habiten o desarrollen actividades en ellos, aun cuando se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. En el caso de los predios de propiedad del Estado que hayan sido afectados en uso, se considera contribuyente al ocupante del mismo.

La obligación del pago de los arbitrios municipales se configura el primer día de cada mes al que corresponde a la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio, el adquiriente tendrá la obligación tributaria a partir del primer día del mes siguiente de producido el hecho.

En el caso del régimen comercial, el propietario del establecimiento comercial negocio tendrá la obligación tributaria a partir del primer día del mes siguiente de obtenida la Licencia Municipal de Funcionamiento.

Es la persona natural o jurídica obligada al cumplimiento de la prestación de la obligación tributada como contribuyente o responsable como beneficiario del servicio público.

2.1 Fechas de vencimiento de los Arbitrios Municipales 2021

N° DE CUOTA

VENCIMIENTO

Primera

31 de Enero

Segunda

28 de Febrero

Tercera

28 de Marzo

Cuarta

30 de Abril

Quinta

31 de Mayo

Sexta

28 de Junio

Séptima

31 de Julio

Octava

31 de Agosto

Novena

28 de Setiembre

Decima

31 de Octubre

Un decima

30 de Noviembre

Duo decima

31 de Diciembre

 
  • Dinero en efectivo.
  • Tarjeta de crédito o débito Visa.
  • Cheques.
  • Transferencias interbancarias.
  • Caja Recaudadora de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, ubicada en el Palacio Municipal Provincial, Calle Ancash N° 275.
  • Caja Recaudadora de la Municipalidad del Centro Poblado de Chen Chen, ubicada en el Palacio Municipal del Centro Poblado, Plaza Principal S/N.

Impuesto Predial

1. Características Del Impuesto Predial

Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el Cercado de Moquegua, A.H. El Siglo, A.H. Mariscal Nieto, Urbanizaciones y del Valle de Moquegua.

Este impuesto es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos, considerando como predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyen partes integrantes de dichos predios que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.

1.1 Hecho Imponible

El Hecho Imponible es el ejercicio del derecho de propiedad de una persona natural, persona jurídica, sucesión indivisa u otro sujeto de derecho sobre un predio.

Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza.

Son contribuyentes de este impuesto

  • Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia.
  • En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto.
  • En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.

En el caso que usted cuente con un solo predio, el valor de autovalúo se constituirá en la base imponible para el cálculo del tributo al 1 de enero de cada ejercicio.

En el caso que sea propietario de más de un predio, la base imponible estará constituida por el resultante de la suma de todos los autovalúos correspondientes a los predios de su propiedad ubicados en una misma jurisdicción distrital al 1 de enero de cada ejercicio.

El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la siguiente escala progresiva acumulativa:

TRAMO DE AUTOVALÚOALÍCUOTA
Hasta 15 UIT0.2 %
Más de 15 UIT y hasta 60 UIT0.6%
Más de 60 UIT1.0%

El TUO de la Ley de Tributación Municipal establecen se encontraran inafectos al Impuesto Predial, los predios de propiedad de los siguientes sujetos:

  1. El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato.
  2. Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede.
  3. Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos.
  4. Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.
  5. Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.
  6. El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos.
  7. Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.
  8. Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución.
  9. Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.
  10. Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente.
  11. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.
  12. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización.
  13. Los clubes departamentales, provinciales y distritales, constituidos conforme a Ley, así como la asociación que los representa, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales específicos.
  14. Asimismo, se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.
  15. En los casos señalados en los incisos c), d), e), f) y h), el uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no relacionados a los fines propios de las instituciones beneficiadas, significará la pérdida de la inafectación.

1.6.1. Deducción De 50 Uit A La Base Imponible Dirigido A Contribuyentes Pensionistas

El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable) a toda persona con la condición de pensionista, propietaria de un predio. De exceder este monto, deberá pagar el Impuesto Predial sólo por la diferencia resultante.

Para obtener este beneficio deberá cumplir las siguientes condiciones:

  1. Ser propietario de un solo predio (no sólo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda. Se considera que se cumple este requisito cuando, además de la vivienda, el pensionista posee otro predio, constituida por la cochera. El uso parcial del predio con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción señalada.
  2. Su ingreso bruto debe estar constituido por la pensión y no exceder de 1 UIT mensual (vigente en el ejercicio gravable). Para ello deberá presentar los siguientes documentos:
  • Formulario Único de Trámite (FUT) o  solicitud dirigida al Alcalde
  • Copia simple del DNI del propietario y/o propietarios
  • Copia de la Resolución que otorga la pensión de jubilación
  • Certificado de propiedad única expedido por la SUNARP o documento que acredite la propiedad del solicitante.
  • Copia simple de las 02 últimas boletas de pago de pensión
  • Partida de Matrimonio (sociedad conyugal)
  • Recibo de pago por derecho de tramite
  • Documento Público que acredite la propiedad
  • Declaración Jurada de única propiedad o ingresos económicos
  • En caso de representación: Entregar poder específico en documento público simple.

1.6.2. Deducción De 50 Uit A La Base Imponible Dirigido A Personas Adultas Mayores No Pensionistas

El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable) a toda persona de 60 años a más (al 1 de enero correspondiente del ejercicio gravable), propietaria de un predio. De exceder este monto, deberá pagar el Impuesto Predial sólo por la diferencia resultante. Asimismo estará afecto al pago correspondiente al derecho de emisión.

Para obtener este beneficio deberá cumplir las siguientes condiciones:

Ser propietario de un solo predio (no sólo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda. Se considera que se cumple este requisito cuando, además de la vivienda, el pensionista posee otro predio, constituida por la cochera. El uso parcial del predio con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción señalada.

Su ingreso bruto no debe exceder de 1 UIT mensual (vigente en el ejercicio gravable). Para ello deberá presentar los siguientes documentos:

  1. Formulario Único de Trámite (FUT) o  solicitud dirigida al Alcalde
  2. Copia simple del DNI del propietario y/o propietarios
  3. Certificado de propiedad única expedido por la SUNARP o documento que acredite la propiedad del solicitante.
  4. Partida de Matrimonio (sociedad conyugal)
  5. Recibo de pago por derecho de tramite
  6. Documento Público que acredite la propiedad
  7. Declaración Jurada de única propiedad o ingresos económicos
  8. En caso de representación: Entregar poder específico en documento público simple.

La declaración jurada debe ser presentada en las oficinas de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, para lo cual deberá presentar lo siguiente:

1.7.1. Requisitos De La Declaración Jurada De Inscripción     

  1. Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
  2. En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado. Exhibición y copia del documento que sustenta la adquisición:
  • Compra: Minuta o transferencia.
  • Donación: Escritura pública de donación.
  • Herencia: Partida de defunción, declaratoria de herederos, sentencia o escritura pública que señala la división y partición de los bienes.
  • Remate: Acta judicial, resolución administrativa.
  • Permuta: Contrato de permuta.
  • Fusión: Copia literal de la inscripción en Registros Públicos.
  • En los demás casos, documento que acredite la propiedad o posesión.

1.7.2. Requisitos De La Declaración Jurada De Descargo

  1. Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
  2. En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado.
  3. Exhibición y copia del documento sustentatorio que acredite la transferencia.

1.7.3. Omisión A La Presentación De La Declaración Jurada

Si no ha presentado su declaración jurada dentro de los plazos establecidos, será pasible de la imposición de una multa tributaria, cuyos montos varían entre el 15% y el 100% de la UIT, dependiendo de la fecha de la infracción, del tipo de la declaración jurada (inscripción o descargo), y del tipo de contribuyente (Ejemplo: Persona Natural, Persona Jurídica, etc.).

Sin embargo, existe un régimen de gradualidad de descuentos en los siguientes casos:

  • Las multas tributarias serán rebajadas en un 90%, siempre que el deudor tributario cumple con cancelar la sanción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración.
  • Si la cancelación se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un 80%.
  • Cuando la cancelación de la sanción se realiza con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un 70%.
2.1 Fechas de vencimiento del Impuesto Predial 2018
N° DE CUOTAVENCIMIENTO
Primera28 de Febrero
Segunda31 de Mayo
Tercera31 de Agosto
Cuarta30 de Noviembre
  • Dinero en efectivo.
  • Tarjeta de crédito o débito Visa.
  • Cheques.
  • Transferencias interbancarias.
  • Caja Recaudadora de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, ubicada en el Palacio Municipal Provincial, Calle Ancash N° 275.
  • Caja Recaudadora de la Municipalidad del Centro Poblado de Chen Chen, ubicada en el Palacio Municipal del Centro Poblado, Plaza Principal S/N.

El régimen de fraccionamiento se encuentra estipulado en el Artículo 4 de la Ordenanza Municipal N° 003-2018-MPMN