ARTICULO PRIMERO.- RECTIFICAR la omisión material producida en el considerando
DOCE de la Resolución de Alcaldía N° 0580-2015-A/MPMN de fecha 03 de junio 2015, conforme al
siguiente detalle:
DICE: En esa medida, de los argumentos señalados, se colige, que al ampliarse el plazo de un contrato de
supervisión de obra, por causas no atribuibles al Supervisor, resultaba razonable, conforme a la norma
citada, que la Entidad pague al Contratista (Supervisor de Obra) los gastos generales que derivaban de la
extensión o dilación de la ejecución de las prestaciones inicialmente pactadas. ( ... ) es por ello que, en este
supuesto, corresponde únicamente el pago de gastos generales debidamente acreditados durante el
periodo de atraso o paralización.
DEBE DECIR: En esa medida, de los argumentos señalados, se colige, que al ampliarse el plazo de un
contrato de supervisión de obra, por causas no atribuibles al Supervisor, resultaba razonable, conforme a la
norma citada, que la Entidad pague al Contratista (Supervisor de Obra) los gastos generales que derivaban
de la extensión o dilación de la ejecución de las prestaciones inicialmente pactadas. Y es que, la sola
ampliación del plazo no implica la ejecución de mayores prestaciones; al contrario, otorgar dicha
ampliación representa únicamente la ejecución de las prestaciones inicialmente pactadas mediante el
Contrato N°098-2013-GM-A/MPMN en un plazo mayor de tiempo; es por ello que, en este supuesto,
corresponde únicamente el pago de gastos generales y "costo directo" debidamente acreditados
durante el periodo de atraso o paralización.