RESOLUCION SGPBS-N° 014-2017-GM/GA-MPMN
ARCHIVAMIENTO DEL CASO, por las consideraciones expuestas.
IMPONER la SANCION ADMINISTRATIVA DE SUSPENSION SIN GOCE DE REMUNERACIONES DES DIAS, al Abog. JOSE LUIS CORONADO, EX SUB GERENTE DE PERSONAL Y BIENESTAR SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO. Por la comisión de falta administrativa inciso a) incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento; del art. 28 del D.Leg. 276, concordante con las infracciones éticas en el ejercicio de la función pública, al haber incumplido con los principios y deberes del servidor público, lo que constituyen una infracción a los principios y deberes éticos contenido de la Ley N°27815 Código de ética de la función pública; art. 6° numeral 1) Respeto, por cuanto el servidor público adecua su conducta hacia el respeto de la constitución y las leyes, garantizando, que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respetan los derechos a la defensa y al debido procedimiento. 2) Probidad, actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal. Art. 7) numeral 6) Responsabilidad ya que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en la forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad ni sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que de ellas resulte necesaria para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrentan. Generándose responsabilidad pasible de sanción conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 10 de la misma ley. Las sanciones aplicables por la transgresión del presente código no eximen de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad.
IMPONER SANCION ADMINISTRATIVA DE SUSPENSION SIN GOCE DE REMUNERACIONES DE 15 DIAS, a la CPCC. YOVANA MAGDALENA CERVANTES ZAPATA, EX SUB GERENTE DE LOGISTICA Y SERVICIOS GENERALES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO. Por la comisión de falta administrativa inciso a) incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento; del art. 28 del D.Leg. 276, concordante con las infracciones éticas en el ejercicio de la función pública, al haber incumplido con los principios y deberes del servidor público, lo que constituyen una infracción a los principios y deberes éticos contenido de la Ley N' 27815 Código de ética de la función pública; art. 6° numeral 1) Respeto, por cuanto el servidor público adecua su conducta hacia el respeto de la constitución y las leyes, garantizando, que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respetan los derechos a la defensa y al debido procedimiento. 2) Probidad, actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal. Art. 7) numeral 6) Responsabilidad ya que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en la forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad ni sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que de ellas resulte necesaria para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrentan. Generándose responsabilidad pasible de sanción conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 10 de la misma ley. Las sanciones aplicables por la transgresión del presente código no eximen de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad. Por las consideraciones expuestas.
IMPONER la SANCION ADMINISTRATIVA DE SUSPENSION SIN GOCE DE REMUNERACIONES DE 15 DIAS, a la CPCC. CPC. VICTORIA ELIFONSA QUISPE RAMOS, EX SUB GERENTE DE LOGISTICA Y SERVICIOS GENERALES. Por la comisión de falta administrativa inciso a) incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento; del art. 28 del D.Leg. 276, concordante con las infracciones éticas en el ejercicio de la función pública, al haber incumplido con los principios y deberes del servidor público, lo que constituyen una infracción a los principios y deberes éticos contenido de la Ley NC 27815 Código de ética de la función pública; art. 6 numeral 1) Respeto, por cuanto el servidor público adecua su conducta hacia el respeto de la constitución y las leyes, garantizando, que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respetan los derechos a la defensa y al debido procedimiento. 2) Probidad, actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal. Art. 7) numeral 6) Responsabilidad ya que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en la forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad ni sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que de ellas resulte necesaria para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrentan. Generándose responsabilidad pasible de sanción conforme lo dispone el inciso 1 del articulo 10 de la misma ley. Las sanciones aplicables por la transgresión del presente código no eximen de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad. Por las consideraciones expuestas.
IMPONER la SANCION ADMINISTRATIVA DE SUSPENSION SIN GOCE DE REMUNERACIONES DE 15 DIAS, al CPCC. GUIDO ENRIQUE GUZMAN PALACIOS, EX SUB GERENTE DE PRESUPUESTO Y HACIENDA. Por la comisión de falta administrativa inciso a) incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento; del art. 28 del D.Leg. 276, concordante con las infracciones éticas en el ejercicio de la función pública, al haber incumplido con los principios y deberes del servidor público, lo que constituyen una infracción a los principios y deberes éticos contenido de la Ley N° 27815 Código de ética de la función pública; art. 6° numeral 1) Respeto, por cuanto el servidor público adecua su conducta hacia el respeto de la constitución y las leyes, garantizando, que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respetan los derechos a la defensa y al debido procedimiento. 2) Probidad, actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal. Art. 7) numeral 6) Responsabilidad ya que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en la forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad ni sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que de ellas resulte necesaria para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrentan. Generándose responsabilidad pasible de sanción conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 10 de la misma ley. Las sanciones aplicables por la transgresión del presente código no eximen de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad. Por las consideraciones expuestas en la presnete.
CONCEDER Licencia por Maternidad a favor de la servidora CARMEN ROSA CHANCAYAURI VACA, con eficacia a partir del 20 de Enero del 2017 hasta el 27 de Abril del 2017 (98 días), periodo que comprende la acumulación del periodo pre natal al periodo post natal, y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
DENEGAR el pedido de Pago por Daños y Perjuicios Cierre de Pliego solicitado por el Sr. TIMOTEO JACINTO FLOR LAYME conforme a su petitorio contenido en el Expediente N° 040269 de fecha 30 de Noviembre del 2016, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
DENEGAR el pedido de Pago por Daños y Perjuicios solicitado por el Sr. TIMOTEO JACINTO FLOR LAYME conforme a su petitorio contenido en el Expediente N' 040268 de fecha 30 de Noviembre del 2016, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.