Resoluciones de Subgerencia de Personal y Bienestar Social

RESOLUCION SGPBS-N° 014-2017-GM/GA-MPMN

ARCHIVAMIENTO DEL CASO, por las consideraciones expuestas. 

RESOLUCION SGPBS-N° 010-2017-GM/GA-MPMN

IMPONER la SANCION ADMINISTRATIVA DE SUSPENSION SIN GOCE DE REMUNERACIONES DES DIAS, al Abog. JOSE LUIS CORONADO, EX SUB GERENTE DE PERSONAL Y BIENESTAR SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO. Por la comisión de falta administrativa inciso a) incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento; del art. 28 del D.Leg.  276, concordante con las infracciones éticas en el ejercicio de la función pública, al haber incumplido con los principios y deberes del servidor público, lo que constituyen una infracción a los principios y deberes éticos contenido de la Ley N°27815 Código de ética de la función pública; art. 6° numeral 1) Respeto, por cuanto el servidor público adecua su conducta hacia el respeto de la constitución y las leyes, garantizando, que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respetan los derechos a la defensa y al debido procedimiento. 2) Probidad, actúa con rectitud, honradez y  honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal. Art. 7) numeral 6) Responsabilidad ya que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en la  forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad ni sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que de ellas resulte necesaria para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se  enfrentan. Generándose responsabilidad pasible de sanción conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 10 de la misma ley. Las sanciones aplicables por la transgresión del presente código no eximen de las  responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad.

RESOLUCION SGPBS-N° 009-2017-GM/GA-MPMN

IMPONER SANCION ADMINISTRATIVA DE SUSPENSION SIN GOCE DE REMUNERACIONES DE 15 DIAS, a la CPCC. YOVANA MAGDALENA CERVANTES ZAPATA, EX SUB GERENTE DE  LOGISTICA Y SERVICIOS GENERALES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO. Por la comisión de falta administrativa inciso a) incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su  reglamento; del art. 28 del D.Leg. 276, concordante con las infracciones éticas en el ejercicio de la función pública, al haber incumplido con los principios y deberes del servidor público, lo que constituyen una infracción a los principios y deberes éticos contenido de la Ley N' 27815 Código de ética de la función  pública; art. 6°  numeral 1) Respeto, por cuanto el servidor público adecua su conducta hacia el respeto de la  constitución y las leyes, garantizando, que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respetan los derechos a la defensa y al debido  procedimiento. 2) Probidad, actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal. Art. 7) numeral 6) Responsabilidad ya que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en la forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad ni sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que de ellas resulte necesaria para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrentan. Generándose responsabilidad pasible de sanción conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 10 de la misma ley. Las sanciones aplicables por la transgresión del presente código no eximen de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad. Por las consideraciones expuestas. 

RESOLUCION SGPBS-N° 008-2017-GM/GA-MPMN

IMPONER la SANCION ADMINISTRATIVA DE SUSPENSION SIN GOCE DE REMUNERACIONES DE 15 DIAS, a la CPCC. CPC. VICTORIA ELIFONSA QUISPE RAMOS, EX SUB GERENTE DE LOGISTICA Y SERVICIOS GENERALES. Por la comisión de falta administrativa inciso a) incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento; del art. 28 del D.Leg. 276, concordante con las infracciones éticas en el ejercicio de la función pública, al haber incumplido con los principios y deberes del servidor público, lo que constituyen una infracción a los principios y deberes éticos contenido de la Ley NC 27815 Código de ética de la función pública; art. 6 numeral 1) Respeto, por cuanto el servidor público adecua su conducta hacia el respeto de la constitución y las leyes, garantizando, que en todas las fases del proceso de toma de decisiones  o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respetan los derechos a la defensa y al debido procedimiento. 2) Probidad, actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando  satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal. Art. 7) numeral 6) Responsabilidad ya que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en la forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad ni sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que de ellas resulte necesaria para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrentan. Generándose responsabilidad pasible de sanción conforme lo dispone el inciso 1 del articulo 10 de la misma ley. Las sanciones aplicables por la transgresión del presente código no eximen de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad. Por las consideraciones expuestas. 

RESOLUCION SGPBS-N° 006-2017-GM/GA-MPMN

IMPONER la SANCION ADMINISTRATIVA DE SUSPENSION SIN GOCE DE  REMUNERACIONES DE 15 DIAS, al CPCC. GUIDO ENRIQUE GUZMAN PALACIOS, EX SUB GERENTE DE PRESUPUESTO Y HACIENDA. Por la comisión de falta administrativa inciso a) incumplimiento de las normas  establecidas en la presente ley y su reglamento; del art. 28 del D.Leg. 276, concordante con las infracciones éticas en el ejercicio de la función pública, al haber incumplido con los principios y deberes del servidor  público, lo que constituyen una infracción a los principios y deberes éticos contenido de la Ley N° 27815 Código de ética de la función pública; art. 6° numeral 1) Respeto, por cuanto el servidor público adecua su conducta hacia el respeto de la constitución y las leyes, garantizando, que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respetan los derechos a  la defensa y al debido procedimiento. 2) Probidad, actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal. Art. 7) numeral 6)  Responsabilidad ya que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en la forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede  realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad ni sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que de ellas resulte necesaria para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrentan.  Generándose responsabilidad pasible de sanción conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 10 de la misma ley. Las sanciones aplicables por la transgresión del presente código no eximen de las responsabilidades  administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad. Por las consideraciones expuestas en la presnete.

RESOLUCION SGPBS-N° 005-2017-GM/GA-MPMN

ARCHIVAMIENTO DEL CASO, por las consideraciones expuestas. 

RESOLUCION SGPBS-N° 004-2017-GM/GA-MPMN

 CONCEDER Licencia por Maternidad a favor de la servidora CARMEN ROSA CHANCAYAURI VACA, con eficacia a partir del 20 de Enero del 2017 hasta el 27 de Abril del  2017 (98 días), periodo que comprende la acumulación del periodo pre natal al periodo post natal, y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. 

RESOLUCION SGPBS-N° 003-2017-GM/GA-MPMN

DECLARAR INFUNDADO el recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. JORGE MENDOZA GUTIERREZ, contenido en el Expediente N°039115 de fecha 17  de Noviembre del 2016, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. 

RESOLUCION SGPBS-N° 002-2017-GM/GA-MPMN

 DENEGAR el pedido de Pago por Daños y Perjuicios Cierre de Pliego solicitado por el Sr. TIMOTEO JACINTO FLOR LAYME conforme a su petitorio contenido en el Expediente N°  040269 de fecha 30 de Noviembre del 2016, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. 

RESOLUCION SGPBS-N° 001-2017-GM/GA-MPMN

DENEGAR el pedido de Pago por Daños y Perjuicios solicitado por el Sr. TIMOTEO JACINTO FLOR LAYME conforme a su petitorio contenido en el Expediente N' 040268 de fecha  30 de Noviembre del 2016, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. 

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